miércoles, 8 de junio de 2016

Historia de la Tributación en el Perú

LA TRIBUTACIÓN EN EL PERÚ

I.E "Esther Festini de Ramos Ocampo"


Observa el siguiente Vídeo y luego opina al respecto:


¿Qué son los impuestos?

Son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, en la cantidad y forma que señalan las leyes.

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política del Perú , en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los peruanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una ley especial.
¿Por qué debo pagar impuestos?

Porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos; tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se  puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación.

LOS TRIBUTOS:

Tributo es el concepto económico o jurídico más amplio que incluye a los impuestos. 

Los tributos son todos los pagos que los contribuyentes realizan a la administración para sufragar los gastos de esta. 

El impuesto es un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o se cumple el hecho imponible. Ejemplo: en la renta se paga cuando se obtienen ingresos (que es el hecho imponible), o en patrimonio cuando se tiene la propiedad de unos valores que obligan a ello. 

Otros tributos son las tasas: precios público que se satisfacen cuando se solicitan ciertos servicios de la administración. Y las contribuciones especiales: pagos concretos para actuaciones (parecidas a los impuestos) pero que solo se cobran a los beneficiarios de ellas. Ejemplo: el asfaltado de una calle de una urbanización a cargo de los residentes de esa calle.


EL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ:



PERÚ

1. El Sistema Tributario
El Sistema Tributario es el
conjunto
de
tributos
vigentes de un país y que
es entendido com...





PERÚ

2. Sistema Tributario del Perú

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Código
Tributario
Tributos

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

M...


PERÚ

2. Sistema Tributario del Perú
Principales Tributos
TRIBUTOS ADMINISTRADOS
POR LAS MUNICIPALIDADES
CREADAS POR
LEY

...



Historia de la tributación en el Perú





TRIBUTACION PRE HISPANICA

Comprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco.
Obtención de recursos mediante la reciprocidad

 Principios organizadores: reciprocidad y redistribución
La reciprocidad como muchas otras formas culturales y logros del mundo andino tiene sus orígenes en tiempos anteriores al establecimiento del Tawantinsuyo. Sin embargo, para efectos de esta síntesis, nos remitiremos a la forma como se dio en el tiempo de los incas.
La reciprocidad fue el medio o sistema de intercambio de mano de obra y servicios.
Monografias.com


Historia de la Tributación durante el Tahuantinsuyo

Existen diversas fuentes bibliográficas en la cuales se desarrolla este tema. Por ejemplo, Alfonso Klauer (2005) en su obra "El Cóndor herido de muerte" reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas, según fuentes del historiador Franklin Pease (ver Cuadro N° 1).
CUADRO Nº 01
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS AL INCA
CLASIFICACIÓN
TRIBUTOS
Contribuciones permanentes
  • Tres hombres y tres mujeres, por cada cien adultos, para extraer oro que era llevado al Cusco durante todo el año.
  • Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer plata que era llevada al Cusco durante todo el año.
  • Ciento cincuenta hombres para trabajar permanentemente como yanaconas de Huayna Cápac.
  • Diez yanaconas para trabajar en depósitos de armas.
  • Cuarenta para custodiar a las mujeres del Inca.
  • Quinientos como cargadores de las andas del Inca, entre otros.
Contribuciones periódicas
  • Cuatrocientos hombres para sembrar tierras en el Cusco (una o dos veces al año).
  • Cuarenta hombres para trabajar las tierras del Inca en Huánuco.
  • Cuarenta hombres para sembrar ají en el Cusco.
  • Sesenta hombres para sembrar y cosechar la coca que era llevada al Cusco.
Contribuciones esporádicas
  • Cuarenta hombres para acompañar al Inca durante sus cacerías de venados; y,
  • Quinientos hombres para sembrar y otras diversas actividades, sin salir de sus tierras.
De esta lista detallada se puede deducir que la atención principal de la administración imperial "giraba alrededor del control de la energía humana", como afirma Pease. En sus inicios, el poder del Inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener objetos suntuarios y de subsistencia en sus depósitos en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tawantinsuyo, se incrementó el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra, obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecieron los centros administrativos y, más adelante, los yanas que eran representantes del Inca.
Agregar leyenda






Historia de la Tributación durante la Colonia

La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad.
La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos.
La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo "vendía" dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas.
Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía.
Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes) estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.


PRINCIPALES TRIBUTOS COLONIALES[1]
PRINCIPALES TRIBUTOS
CONCEPTO
QUINTO REAL
El 20% de la producción minera le pertenecía al rey. Durante el siglo XVII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la legalización de la producción de plata.
ALMORJARIFAZGO
Fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro. Era un derecho de aduana que se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.
ALCABALA
Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo). Es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo y sólo se exceptuaba instrumentos de culto, medicinas, el pan, entre otros bienes.
TRIBUTO INDIGENA
Fue pagado por los indios de manera comunal. Los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos. Francisco de Toledo fue quien reglamentó el cobro de este tributo.
DIEZMO
Fue establecido para los Reyes Católicos. Consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica. La cobranza de los diezmos se arrendaba al mejor postor.
BULA DE LA SANTA CRUZADA
Fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII. Era pagado por las principales ciudades del virreinato
COBOS
Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos. Osciló entre el 1 y 15%.
Otros impuestos fueron: pontazgo, sisa, mesada, estancos, venta de oficio, mesada, viñas, servicios y millones.

Historia de la Tributación durante la República


Al independizarnos de España, la tributación siguió teniendo a la legislación como su fuente de legitimidad. En este caso, eran las leyes creadas por la naciente república.
A lo largo de nuestra historia republicana hemos pasado por períodos de inestabilidad política y económica. Así, la tributación existente en cada período ha sido y continúa siendo expresión clara de las contradicciones de la época.
  • A. Tributación en el Siglo XIX
Sistema de tributación
• Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República.
• Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos.
En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
Finalidad de la tributación
• Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios.
• Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los fines mencionados, otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares.





 PRINCIPALES TRIBUTOS DEL SIGLO XIX:


1. Tributos directos
• Los tributos directos fueron los que afectaban a las personas, los predios, las industrias y patentes.
• Afectaban a todos los ciudadanos de la naciente República, pero no de la misma manera.
• Se diferenció la tributación indígena y la de castas.
• Además, estaban también los tributos por predios, industrias y patentes.
2. Contribuciones indirectas
• Los impuestos indirectos provenían en su mayor parte de las aduanas.
• Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y alcabalas, entre otros.
a) Tributo Indígena
• El tributo indígena fue abolido en 1821 cuando se proclamó la independencia. Sin embargo, en 1826 se restableció.
• Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrara ningún otro impuesto.
• El tributo indígena recién fue abolido durante el gobierno de Castilla en 1855[2]
Aduanas
Sufría una serie de dificultades y trabas principalmente por el gran contrabando de la época, afectando notoriamente al erario público.
b) Tributo de Castas
• Abarcaba el tributo personal de los trabajadores y de los que tenían una renta anual.
• En 1842 estaban obligados a cumplirla
todos aquéllos que no eran indígenas
1840: Recaudación por exportación de
guano. Época de bonanza
• Debido al auge económico se abolió la tributación directa e indirecta.
• Fuimos el único país en el mundo que prácticamente basaba su ingreso en un sólo producto: el guano.
• Se utilizó el guano para adelantar préstamos, que eran gastados de manera arbitraria hasta el despilfarro.
• Se liberó a los esclavos y se pagó su manumisión a sus amos.
c) Predios.
• El valor de los predios era asignado por su producto, no tenían valor en sí mismos.
• 1825: todo tipo de predios (urbanos o rurales) debían contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%.
• Diversos decretos aumentaron o redujeron
ligeramente estas cifras[3]
1868-1872
• Destaca Piérola como Ministro de Hacienda.
• Se firma el controvertido contrato Dreyfus y se hacen dos grandes empréstitos para construir ferrocarriles y obras públicas.
• Se intentó reducir los gastos fiscales y
aumentar los impuestos.
d) Tributo de Industrias y Patentes.
• Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a las industrias y la de patentes, la que finalmente se mantuvo.
• El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio.
• La recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificaba (lo cual ya reducía su base tributaria).
• La contribución de patentes estaba dirigida a aquéllos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa.
• Aquéllos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de pagarla.
Tras la guerra, Nicolás de Piérola realizó una reforma tributaria, creando la compañía recaudadora de impuestos. Además se formaron empresasindustriales, comerciales y
financieras.


  • La Tributación en el Siglo XX

Periodo 1900 - 1962

En esta etapa de nuestra historia, los productos de exportación tuvieron mayor auge. De acuerdo con el orden de importancia fueron: azúcaralgodón, lana, cauchocobrepetróleo y plata. El control de la exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía nacional[4]
En este contexto, Leguía (1919-30) llevó a cabo una nueva reforma tributaria. Normó los impuestos a la herencia y a las rentas, así como las exportaciones. También creó el Banco Central de Reserva.
Durante mucho tiempo, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos, la contribución de la renta sobre el capital movible, la de industrias y patentes, las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación.
La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934 cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Sin embargo, desde el guano, el país recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar.
De 1930 a 1948 nos afectó, en primer lugar, la gran depresión que sobrevino por todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia fueron los países que se recuperaron más rápido de este fenómeno. Empezaron a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales.
Entre los años 1949-1968 decayó totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del país.
Con el segundo gobierno de Prado se fijaron montos mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones fueron moderados, más bien bajos con respecto de otros países de la región. Los impuestos se establecieron de acuerdo con los intereses de los grupos de poder.
Periodo de 1962 A 1990
En este período, es importante destacar que, mediante el Decreto Supremo N° 287-68- HC, dado el 9 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de Impuesto a la Renta por el Impuesto Único a la Renta. Con él se estableció el Impuesto a la Renta con las características que conocemos actualmente. También en el gobierno militar se gravó por primera vez al Patrimonio Accionario de las Empresas y al Valor de la PropiedadPredial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC[5]
FPT.
Impuesto a las Ventas, Servicios y Construcción
Se creó en 1972 con el Decreto Ley N° 19620 y entró en vigencia en 1973. Sustituyó a la Ley de Timbres. En el caso de la construcción, se aplicó al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica.
El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.
De 1991 a la actualidad
El proceso de reforma iniciado en 1991 permitió lograr una simplificación normativa y la consolidación institucional de la administración tributaria (SUNAT), dotándola de profesionales de alto nivel con el soporte tecnológico para desarrollar sus funciones.

SISTEMA TRIBUTARIO



EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN:

El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.
Definición de tributo
Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
Analizando la definición, encontramos tres aspectos básicos:
• El tributo sólo se paga en dinero.
• Sólo se crea por Ley.
• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.

CLASES DE TRIBUTOS

a) Impuesto
b) Contribución
c) Tasa
a) Impuesto
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligado.
El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines.
Tipos de Impuesto
IMPUESTO DIRECTO
IMPUESTO INDIRECTO
  • Son aquéllos que inciden directamente sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas.
  • Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido.
  • Otros ejemplos son los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimonio Predial por las propiedades inmuebles.
  • En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria.


  • Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio.
  • Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una persona diferente al contribuyente (comprador), quien soporta la carga tributaria.
  • b) Contribución
    Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes (los que pagan la contribución).

    DEBEMOS DE SOLICITAR COMPROBANTES DE PAGO

    DEBEMOS SOLICITAR COMPROBANTES DE PAGO  




    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria : SUNAT





    ¿Que es la SUNAT? 


    La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mas conocida como SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

    De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. 

    Finalidad de la SUNAT

    La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con las facultades que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
    • Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
    • Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
    • Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
    • Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
    • Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
    • Tributos que administra la SUNAT:

      Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

      La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. 

      Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
      • Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
      • Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
      • Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
      • Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
      • Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
      • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
      • Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de  renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
      • Impuesto a las Transacciones Financieras: El  Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el  D.Legislativo N° 939 y modificado  por la Ley N° 28194.  Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
      • Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
      • Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
      • Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
      • Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
      • Regalías Mineras: Se trata  de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.
      Sistema Tributario Nacional:

    IMPUESTOS A PAGAR EN LAS MUNICIPALIDADES:

    1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
    Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

                    2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
    Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

                    3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
    El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota
    Hasta 15 UIT 0.2%
    Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% 


    LOS ARBITRIOS:

    ¿Qué son los predios?

    Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Chiclayo, debidamente registrado con su respectivo Código de Unidad Catastral. Entiéndase por predio rústico, cuyo uso esta destinado a actividades agrarias.

    ¿Qué son los arbitrios municipales?

    • Arbitrio de Limpieza Pública: Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
      • Barrido de Calles: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
      • Recolección de Residuos Sólidos (concepto): Los residuos sólidos se definen a todo material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, las cuales sienten la necesidad de deshacerse de ellos de modo tal que, dichos residuos proceden se servicios y actividades de consumo, que junto a los residuos de los hogares, incluyen materiales tan heterogéneos, como animales muertos, neumáticos viejos, enseres caseros desechados, residuos industriales, hospitalarios, etc.; en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
        Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.
    • Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final.
    • Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

    ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
    Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

      ¿Cómo se pagan los arbitrios?
    Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

     ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?
    Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos:

    ¿CÓMO PUEDO PAGAR?

    1. LUGARES DE PAGO AUTORIZADOS:

     Banco BCP    BanBif Agente KasNet
    También puede pagar en agentes bancarios autorizados.